Coral Club es una marca internacional que ofrece una amplia gama de productos para personas que priorizan el bienestar, un estilo de vida activo y el autocuidado diario. Para quienes además desean participar en su modelo de distribución, Coral Club brinda la posibilidad de desarrollar una actividad comercial independiente conforme a las normas locales aplicables.

2.1.1. Cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos por la legislación vigente y las normas de Coral Club puede registrarse como Miembro del Club.

2.1.2. Puede ser consumidor de Coral Club toda persona que se haya registrado en la Empresa y haya recibido un número de identificación (CCI ID), siempre que realice un pedido inicial (pedido único de al menos 12 puntos) dentro de los 90 días posteriores a la fecha de registro.

2.1.3. Para actuar como Distribuidor Independiente de Coral Club es necesario estar legalmente registrado como empresario conforme a la legislación del país en el que se ejerza la actividad comercial.

2.1.4. El ejercicio de cualquier actividad comercial está sujeto a la edad mínima legal establecida en cada país. Por ejemplo, en España, la mayoría de edad legal para ejercer actividades empresariales de forma independiente es de 18 años.

2.1.5. Un Distribuidor Independiente actúa por cuenta propia y es responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y legales derivadas de su actividad de distribución, conforme a la normativa del país en el que tenga su residencia fiscal.

2.1.6. Cualquier apoyo informativo o formativo proporcionado por Coral Club tiene carácter consultivo y no sustituye a las responsabilidades individuales del Distribuidor Independiente.


2.2. Reglas para las actividades de cónyuges y familiares cercanos.

Cada Distribuidor Independiente puede tener un único número de identificación (CCI ID) activo con Coral Club.

En caso de que ya existan familiares registrados en la estructura de Coral Club (por ejemplo, cónyuges con o sin matrimonio registrado, convivientes, padres, hijos o hermanos), el nuevo miembro deberá indicar al familiar ya registrado como Referente en el momento de su inscripción.

Si dos Miembros del Club se casan, cada uno mantiene su posición actual dentro de la estructura de distribución.

En caso de divorcio, a petición de uno de los cónyuges y con el consentimiento del otro (si los cónyuges están suscritos), la Empresa puede proceder al intercambio de los números de club (CCI ID).

En caso de divorcio de cónyuges que hayan participado conjuntamente en actividades de distribución, se les asignarán nuevos números independientes de club (CCI ID), y la gestión de los derechos asociados al número anterior podrá realizarse de forma equitativa o conforme a las condiciones establecidas por la Empresa (válido para matrimonios suscritos a un determinado número de club).

2.2.4. En caso de divorcio de los cónyuges que se dedican a actividades de distribución, se les asignarán nuevos números de club independientes (CCI ID), y la disposición de los derechos vinculados al número anterior se efectuará de forma equitativa o según lo determine la Empresa (válido para parejas suscritas al mismo número de club).


2.3. Interacción entre un miembro del club y un referente.

2.3.1. La relación entre el Miembro del Club y su Referente constituye un elemento clave en el Plan de Marketing de la Compañía, por lo que las normas de la Compañía están diseñadas para preservar la integridad de esta relación. El cambio de Referente por parte del Miembro del Club fuera de los supuestos previstos en el punto 2.3.3 no está permitido.

2.3.2. Con el fin de preservar la equidad dentro de la red, no está permitido sugerir, incentivar, ayudar, aconsejar, influir o intentar convencer a otro Miembro del Club para modificar su Referente o estructura, ya sea de forma directa o indirecta.

2.3.3. Un Miembro del Club, ya sea en calidad de Consumidor o Distribuidor, podrá cambiar de Referente si no ha realizado compras personales durante un período consecutivo de 12 meses naturales, incluyendo también la ausencia de compras por parte de miembros de la familia inmediata (cónyuge — registrado o no — con quien se comparte un hogar, padres, hijos o hermanos) vinculados al mismo Número de Club.

2.3.4. Los cónyuges podrán solicitar el cambio de Referente si ninguno de los dos ha realizado compras en un plazo de 12 meses naturales con sus respectivos Números de Club (CCI ID).

2.3.5. Un cambio de Referente en contravención de lo dispuesto en el punto 2.3.3 se considerará como una renuncia voluntaria.

2.3.6. Se considerarán como renuncia voluntaria las siguientes situaciones, de acuerdo con la evaluación de la Compañía:


2.3.7. En caso de confirmarse una renuncia, se procederá al reajuste de la estructura de la siguiente forma:


2.3.8. La Compañía podrá aplicar medidas disciplinarias al iniciador (en cuya organización se haya producido una reinscripción) y/o a los Miembros del Club implicados en dicha reinscripción:



2.4. Cesión del derecho a realizar actividades de distribución. Derecho de sucesión.

La transferencia de cualquier derecho y obligación derivados de la actividad de distribución solo podrá llevarse a cabo con la autorización expresa de la Compañía. Un Miembro del Club puede presentar una solicitud para la designación de un heredero, conforme a los requisitos legales aplicables en su jurisdicción. En ausencia de dicha solicitud, los familiares directos y/o representantes de la estructura podrán informar a la Compañía sobre la necesidad de identificar a un heredero. El heredero será determinado por la Compañía, respetando el marco legal local y los principios de sucesión.

En caso del fallecimiento de un Miembro del Club con el rango de Director Esmeralda o inferior (según el rango máximo alcanzado durante los últimos seis meses naturales), el número de Club podrá ser transferido al heredero designado, previa verificación y cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

Para los Miembros del Club que hayan alcanzado el rango de Director Diamante o superior, el número de Club permanece bajo la gestión de la Compañía, sin ser transferido directamente. El volumen asociado a dicho número podrá mantenerse temporalmente. El heredero, para continuar con la actividad, deberá registrarse como nuevo miembro, cambiar su estado a Distribuidor y desarrollar su propia red, respetando las reglas vigentes.

Durante el primer año natural (12 meses), el heredero podrá recibir una asignación mensual relacionada con la actividad anterior del Miembro fallecido, junto con cualquier asignación correspondiente a su propia actividad, conforme a las condiciones establecidas por la Compañía.

Durante el segundo año (del mes 13 al 24), la Compañía podrá reducir proporcionalmente dicha asignación relacionada con la actividad anterior del Miembro fallecido, manteniéndose la correspondiente a su actividad propia.

Desde el tercer hasta el quinto año (meses 25 a 60), la Compañía podrá establecer una fórmula de apoyo adicional, de acuerdo con sus políticas internas y dentro de los límites establecidos sobre la base de la trayectoria del heredero.

A partir del sexto año (desde el mes 61 en adelante), cualquier asignación adicional dependerá de la actividad desarrollada por el heredero y de la evaluación periódica por parte de la Compañía.


2.5. Mantener el estatus de distribuidor activo.

Para conservar la condición de distribuidor activo, un Distribuidor Independiente debe cumplir con los requisitos establecidos para el rango de Director al menos una vez en un periodo de 12 meses. Si un Distribuidor Independiente no cumple con estos criterios durante 12 meses naturales consecutivos, su estatus se ajustará al de consumidor. Para volver a ejercer como distribuidor, deberá enviar nuevamente una solicitud de activación del estatus de distribuidor desde su área personal en el sitio web de la Empresa. Tras el abono de 30 €, se le proporcionará un nuevo kit informativo. Un Distribuidor Independiente puede cesar voluntariamente su actividad presentando una solicitud correspondiente, que deberá ser registrada por la Empresa.

2.5.1. Si no se realizan compras personales durante un periodo de 12 meses consecutivos o más, el número de club del Miembro será desactivado y su estructura será transferida a un patrocinador de nivel superior.

2.5.2. El número de club puede reactivarse mediante una nueva compra que acumule puntos de producto. No obstante, la estructura previa no será restaurada.


2.6. El trabajo de un Distribuidor Independiente según el sistema de Auto-distribución (auto-selección) de nuevos Socios del Club:

2.6.1. Sistema de distribución automática: este es un servicio en el sitio web de la Compañía que, a nivel regional, selecciona automáticamente un Distribuidor para los nuevos Miembros del Club que vienen sin un Referente

2.6.2. Para incorporarse al sistema, el Distribuidor deberá cumplir con las siguientes condiciones:


¡Atención! Las condiciones para ingresar al Sistema de Distribución Automática como referente pueden variar según el país.


¡Atención! Las condiciones para participar en el Sistema de Distribución Automática como Recomendador pueden variar según el país.


¡Atención! El rango mínimo para que los Distribuidores Independientes participen en el sistema de Distribución Automática como Referentes puede variar según el país.


2.6.3. Los Distribuidores Independientes con rango de Director Esmeralda y superior reciben automáticamente nuevos Miembros del Club en su red de distribución. La distribución en el sistema se produce a nivel regional. Si el sistema ha identificado varios Distribuidores en una región, los nuevos Miembros del Club se distribuyen entre ellos por turno.

2.6.4. Condiciones que deben cumplirse todos los meses para recibir nuevos Socios a través del Sistema de Distribución Automática:


2.6.5. Si en el proceso de verificación la Compañía detecta que el Distribuidor no ha contactado al nuevo Miembro dentro del plazo establecido, podrá suspender su participación en el sistema de Distribución Automática por un periodo de hasta un año.

2.6.6. En caso de que el Distribuidor incurra en incumplimientos de las normas éticas de la Compañía, esta podrá excluirlo del sistema de Distribución Automática sin necesidad de justificación ni previo aviso.