3.1. Presentación del producto y oportunidades por parte de los Socios del Club de la condición del Consumidor y Distribuidor.

3.1.1. La información proporcionada por el Miembro del Club sobre las posibilidades de colaboración con la Compañía, así como sobre los derechos y obligaciones correspondientes, debe ser clara, veraz y coherente con los materiales oficiales de la Compañía. Un Distribuidor Independiente no debe presentar datos no verificables ni generar expectativas que no estén respaldadas. Tampoco debe inducir a error con propuestas que no correspondan a la realidad.

3.1.2. El Miembro del Club se compromete a actuar de forma ética y a evitar métodos de captación que puedan resultar confusos, engañosos o improcedentes.

3.1.3. El Miembro del Club se compromete a evitar cualquier afirmación que pueda interpretarse como exagerada o poco fundamentada respecto a los productos, y a describirlos únicamente con base en la información disponible en los materiales oficiales de la Compañía. En especial, no podrá atribuir propiedades sanitarias o médicas a los productos.

3.1.4. No está permitido difundir materiales que sugieran que los complementos alimenticios sirven para tratar enfermedades, ni presentar relatos que impliquen mejoras de salud directa o indirectamente.

3.1.5. El Miembro del Club no debe facilitar información inexacta en relación con las características, validez, disponibilidad o condiciones de adquisición de los productos de la Compañía.

3.1.6. El Miembro del Club no debe modificar el formato original de los productos suministrados por la Compañía, incluyendo su envase o etiquetado.

3.1.7. El Miembro del Club debe evitar comparaciones inadecuadas con otras compañías que puedan dar lugar a malentendidos. Las comparaciones deberán basarse en datos verificables y no deberán contener juicios subjetivos o afirmaciones no fundamentadas.

3.1.8. Un Distribuidor Independiente no debe compartir información sobre sus ingresos con el fin de influir en otros Distribuidores Independientes o clientes. Las menciones a resultados económicos deben limitarse a ejemplos informativos basados en niveles de desarrollo o rangos establecidos por la Compañía.

3.1.9. Al presentar productos o información sobre colaboración, no se debe promocionar a terceros ajenos a la Compañía. No está permitido el uso de materiales que sugieran asociaciones con entidades religiosas, políticas, comerciales o sociales sin previa autorización de la Compañía.

3.1.10. No está permitido emplear canales destinados a la contratación de personal (como plataformas de empleo o anuncios) con el objetivo de captar nuevos consumidores o posibles distribuidores.

3.1.11. En la comunicación con clientes mediante herramientas electrónicas u otros formatos, cualquier publicación deberá incluir la designación adecuada del procedimiento, como por ejemplo “testimonio del cliente”. No está permitido el uso de términos como “diagnóstico”, “exploración”, “tratamiento” u otros que puedan asociarse a actos médicos y generar interpretaciones incorrectas.

3.1.12. No está permitido realizar valoraciones clínicas. En caso de presentar resultados de pruebas mediante medios electrónicos u otros, se recomienda utilizar el término “recomendación del asesor”.


3.2. Publicidad y promoción comercial.

3.2.1. El Distribuidor Independiente se compromete a utilizar únicamente literatura y materiales informativos o publicitarios proporcionados o autorizados previamente por la Compañía para el desarrollo de sus actividades.

3.2.2. El Miembro del Club no está autorizado a copiar, modificar, adaptar o reproducir parcial o totalmente cualquier material impreso, de audio o video creado por la Compañía sin su consentimiento explícito. Todos los materiales emitidos o aprobados por la Compañía están protegidos por derechos de autor y se consideran propiedad intelectual exclusiva de la Compañía o de sus autores respectivos.

3.2.3. El uso de logotipos, marcas registradas o nombres corporativos en tarjetas de visita u otros materiales personales deberá cumplir con las directrices oficiales disponibles en el sitio web de la Compañía.

3.2.4. Un Miembro del Club no debe utilizar nombres de productos, marcas registradas o denominaciones de Coral Club en materiales audiovisuales de su autoría, a menos que dichos contenidos hayan sido revisados y aprobados por la Compañía.

3.2.5. Está prohibido emitir en televisión cualquier material que mencione, represente o sugiera directa o indirectamente productos, servicios, conceptos comerciales u otras actividades relacionadas con la Compañía sin la aprobación previa por escrito. En caso de incumplimiento, la Compañía se reserva el derecho de emprender acciones para resarcir cualquier perjuicio reputacional o económico derivado.

3.2.6. El Miembro del Club no puede promocionar los productos o servicios de Coral Club a través de medios masivos de comunicación (incluyendo altavoces, correo masivo, telemarketing, radio, televisión, fax, Internet, email, reportajes u otros canales impersonales) con fines publicitarios, informativos o de captación de nuevos Miembros del Club o potenciales Distribuidores, sin contacto previo y directo con los destinatarios.

3.2.7. Si un medio de comunicación solicita una entrevista o información sobre la Compañía o sus productos, el Socio del Club deberá remitir la solicitud al Departamento de Relaciones Públicas de la Compañía (pr@coral-club.com) y abstenerse de emitir declaraciones públicas. La Compañía se reserva el derecho exclusivo de representar su imagen en medios.

3.2.8. En las actividades promocionales realizadas en Internet, el Miembro del Club debe respetar las políticas y procedimientos establecidos por la Compañía, conforme a lo descrito en la SECCIÓN 4 de estas Reglas.

3.2.9. Además de seguir las políticas internas de la Compañía, todo Miembro del Club debe cumplir las normativas legales y regulatorias vigentes en el país donde realiza sus actividades, siendo responsable de conocer y aplicar correctamente dichas disposiciones.

3.2.10. La utilización de marcas comerciales, nombres corporativos, símbolos e imágenes identificativas de la Compañía debe ajustarse rigurosamente a las directrices oficiales de identidad visual. Coral Club y sus filiales se reservan el derecho de revocar esta autorización en cualquier momento.

3.2.11. Los materiales promocionales facilitados por la Compañía podrán ser utilizados exclusivamente en el marco de las actividades autorizadas como Distribuidor Independiente de Coral Club.


3.3. Materiales publicitarios para promoción comercial no producidos por la Compañía:

3.3.1. La exhibición, promoción o venta de materiales no producidos por la Compañía durante eventos organizados por Distribuidores Independientes o por la propia Compañía requiere aprobación previa por parte de los organizadores del evento.

3.3.2. El precio de venta al público de los materiales promocionales no emitidos por la Compañía y dirigidos a los Miembros del Club debe estar en línea con los precios indicados en los materiales oficiales correspondientes.


3.4. Interacción del Distribuidor Independiente con la estructura.

3.4.1. El Distribuidor Independiente es responsable de brindar apoyo informativo a los Consumidores en su estructura descendente en relación con el uso correcto de los productos, las promociones actuales, novedades del catálogo, programas vigentes, normativa corporativa y aspectos relacionados con la actividad informativa y organizativa dentro de Coral Club.

3.4.2. El Distribuidor Independiente no debe intervenir en las actividades comerciales de los Distribuidores de su estructura descendente sin su consentimiento. Las relaciones deben basarse en el respeto mutuo y en una colaboración ética.

3.4.3. Se recomienda que el Distribuidor Independiente notifique cualquier posible incumplimiento de las normas de la Compañía dentro de su red utilizando los canales de comunicación oficiales habilitados.

3.4.4. La incorporación masiva de nuevos Miembros del Club sin posteriores pedidos puede ser considerada una práctica inadecuada y dar lugar a medidas por parte de la Compañía dirigidas a preservar la ética en las operaciones de distribución.


3.5. La responsabilidad del Distribuidor Independiente por la formación de los miembros de su estructura.

Una de las funciones del Distribuidor Independiente consiste en brindar orientación y apoyo educativo a los Miembros del Club, promoviendo los valores de la Compañía como el respeto, la cooperación y el desarrollo personal, manteniendo relaciones basadas en principios éticos y de colaboración.

3.5.1. Corresponde al Distribuidor Independiente proporcionar formación a los Consumidores y Distribuidores de su estructura descendente en relación con:


3.5.2. La formación y la transmisión de conocimientos y experiencias debe realizarse sin ánimo de lucro. Los Distribuidores Independientes no están autorizados a organizar actividades formativas con fines comerciales (clases, talleres, maratones, entrenamientos, etc.), ya sea de forma presencial o virtual.

3.5.3. No obstante, y previa evaluación del Consejo de Ética de la Compañía, el Distribuidor Independiente puede cobrar una cuota de participación si existen costes justificados asociados al evento (como alquiler de salas, preparación de materiales impresos, refrigerios, etc.).

3.5.3.1. En tales casos, el Distribuidor Independiente deberá solicitar a la Compañía la gestión del cobro. Si el importe recaudado supera los costes del evento, el excedente será conservado por la Compañía y podrá ser utilizado exclusivamente para la organización de futuros eventos del mismo Distribuidor Independiente.

3.5.4. Si un Distribuidor Independiente organiza actividades formativas de carácter remunerado sin cumplir los requisitos aquí establecidos, la Compañía se reserva el derecho de aplicar las medidas contempladas en la SECCIÓN 10 de estas Normas.